En general, ambas deben contener la descripción del inmueble, la titularidad y las posibles cargas. La primera es puramente informativa. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al ser un documento público, está firmada por el Registrador.
No. Los registros definitivos no tienen límite de tiempo. Una vez inscrito, el derecho dura para siempre y no es necesario renovarlo.
El Registro de la Propiedad estará abierto al público a todos los efectos, incluida la presentación de documentos, de lunes a viernes de nueve a diecisiete horas, excepto durante el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre que estará abierto de nueve a catorce horas.
No es una cantidad fija, el coste de la inscripción dependerá del tipo y número de operaciones a realizar, y de la base imponible de las mismas. Los derechos de inscripción se calculan de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Gobierno y publicadas en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto 1427/89, de 17 de noviembre, regula el arancel de los Registradores de la Propiedad (B.O.E. nº 285 de 28 de noviembre de 1989).
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. La solicitud de publicidad puede hacerse personalmente en el Registro de la Propiedad o a través de la página web del Colegio de Registradores.
No. Según la legislación española, la inscripción es voluntaria. Pero es muy recomendable.
Sí, pero sólo para aquellas personas que tengan un interés legítimo en conocer la situación registral de una finca, interés que será valorado por el Registrador de la Propiedad que, en cada caso concreto, sea responsable.
La legislación trata a los nacionales y a los extranjeros de la misma manera.
La función del Registro de la Propiedad es dar publicidad a los asientos y anotaciones que se realizan en sus libros, favoreciendo la seguridad y protección del tráfico jurídico inmobiliario.
Porque a través de la publicidad que ofrece el Registro obtendremos garantías sobre la situación jurídico-registral de la finca inscrita, así como de la titularidad y cargas que recaen sobre ella.
Sí, solicitando publicidad, ya sea una nota simple o una certificación. Sin embargo, el Registro de la Propiedad español sólo emitirá dicha publicidad si el solicitante justifica que tiene un interés legítimo, interés que debe ser valorado por el Registrador.
No se adquirirán los efectos legitimadores que proporciona la inscripción.
Si está interesado en comprar una propiedad, es imprescindible obtener información registral, para tener certeza sobre quién aparece como propietario de la finca o titular de derechos, y sobre los posibles gravámenes que puedan recaer sobre la misma.
Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, los derechos reales sobre los mismos, como las hipotecas o las servidumbres, y las resoluciones judiciales o administrativas que puedan afectarle, como los embargos.
Con carácter general, se puede acceder a los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos, y sólo en los casos previstos en la normativa vigente, se puede acceder a los documentos privados, como por ejemplo, la distribución del pasivo hipotecario entre varias fincas, las adjudicaciones de la herencia del único heredero, la cancelación del usufructo, la cancelación de la condición resolutoria...
La inscripción ofrece seguridad jurídica preventiva. Una vez inscrito, la titularidad y los derechos están bajo la protección de los tribunales y lo inscrito se considera verdadero.