Código de conducta y cómo debe actuar un agente inmobiliario profesional en España

A continuación explicamos el código de conducta de un profesional inmobiliario con clientes, propietarios y compañeros en España.

 

CÓDIGO DE PRÁCTICAS

Este código de práctica está diseñado para promover los más altos estándares de servicio en la práctica de bienes raíces.

 

NORMAS GENERALES

1. Los miembros se aseguran de que ellos y todos sus empleados cumplan con este código de práctica, así como con la legislación inmobiliaria en sus respectivos países.

2. Ningún miembro discriminará ni negará la igualdad de servicios profesionales a ninguna persona por motivos de raza, credo, sexo o país de origen.

3. En el ejercicio de su profesión, el agente de la propiedad inmobiliaria se guiará por principios morales y se abstendrá de cualquier acto que pueda acarrear descrédito para sí mismo o para la profesión.

4. Cada miembro se convertirá en un experto en su campo de actividad y en el mercado inmobiliario, y mantendrá actualizado su conocimiento de la ley.

5. Deberá ser siempre objetivo y prestar escrupulosa atención al detalle de la información necesaria y descripciones de los bienes objeto de la cesión.

6. Un agente de bienes raíces no debe aceptar trabajos especiales fuera de su campo de especialización a menos que obtenga la asistencia de un especialista en este campo en particular.

7. Todas las publicaciones deben estar dentro de los estándares de equidad, decencia, exactitud y honestidad requeridos por la legislación comunitaria. Cada agente de bienes raíces deberá mantener la confidencialidad de los asuntos, deberá ser informado durante el desempeño de sus funciones.

8. Ninguna agencia inmobiliaria aceptará un depósito ni retendrá de otro modo el dinero del cliente a menos que esté cubierto por un seguro adecuado. Él / ella depositará todo el dinero en cuentas individuales para cada cliente e inmediatamente contabilizará el monto total del dinero.

9. Se aconseja a todos los miembros que se aseguren contra inconvenientes profesionales.

 


NORMAS RELATIVAS A LOS CLIENTES


11. Los miembros deben actuar en el mejor interés de sus clientes en todo momento. Deben revelar de inmediato si están actuando en el papel de "vendedor de propiedad" o si hay un interés particular en la transacción.

12. Un agente inmobiliario no debe tergiversar deliberadamente los precios potenciales de venta y compra o los ingresos por alquiler de la propiedad a un propietario para obtener ganancias.

13. Un agente inmobiliario no debe acosar directa o indirectamente a un propietario con la intención de actuar en su nombre.

14. Ningún agente de bienes raíces debe ofrecer en venta o alquiler cualquier propiedad sin antes tener el permiso por escrito del propietario. La comisión y la duración del mandato deben estipularse claramente por escrito.

15. Los agentes de bienes raíces no pueden ofrecer propiedades a otros colegas sin el permiso del propietario. El miembro será responsable de garantizar que cualquier otro gerente designado por el miembro cumpla con este código de práctica.

16. Ningún miembro tergiversará la existencia o las condiciones de cualquier posible comprador.

17. El agente inmobiliario debe comunicar a los propietarios los detalles exactos de todas las ofertas recibidas por sus respectivas propiedades lo antes posible y luego confirmarlas por escrito.

18. Los miembros de esta asociación inmobiliaria velarán por el máximo respeto y seguridad de los inmuebles que se les encomienden y de sus interiores.

 


REGLAS RELATIVAS A LOS SOCIOS


19. Se espera que los miembros se comporten como buenos compañeros con los agentes inmobiliarios, para asegurar la competencia leal, y que la cortesía y el respeto rijan siempre sus relaciones.

20. Los miembros no están autorizados a solicitar o realizar negocios de clientes de un agente inmobiliario sin el permiso explícito del agente inmobiliario.

21. Los agentes de bienes raíces deben abstenerse de hacer comentarios desfavorables sobre los clientes.

22. Cuando las transacciones se concluyen a través de más de un administrador de bienes raíces, los miembros no pueden solicitar o realizar negocios con los clientes de un administrador de bienes raíces sin el permiso explícito del administrador de bienes raíces.

23. Un miembro puede informar a la Junta Directiva cualquier objeción que pueda tener con respecto a las acciones de un compañero de otro país y cualquier discusión entre compañeros será resuelta por la asociación.

 

 

NORMAS DEONTOLÓGICAS PARA ADMINISTRADORES Y AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

 

Regla 1.- Deber general de diligencia y fidelidad

Los agentes de la propiedad inmobiliaria desarrollarán su actividad profesional con la diligencia propia de un buen y leal gestor y agente, y se conducirán de acuerdo con las presentes normas deontológicas.


Regla 2.- Deber de confianza, respeto y confidencialidad.

El agente inmobiliario basará su relación profesional con el cliente en los principios de confianza, respeto y confidencialidad respecto de la información reservada que reciba.

Velará por la veracidad y exactitud de la información que facilite, indicando inmediatamente si actúa como agente inmobiliario o en interés propio.


Regla 3.- Deber de defensa de los intereses del cliente

Los agentes inmobiliarios representarán, defenderán, protegerán y apoyarán los intereses de sus clientes y rechazarán cualquier encargo que suponga un conflicto de intereses con sus propios asuntos o con los de otros clientes con los que traten.

 

Regla 4.- Deber de responsabilidad y cuidado profesional 

El agente de la propiedad inmobiliaria deberá desempeñar sus funciones profesionales con responsabilidad y diligencia, no debiendo aceptar encargos o encargos si no dispone de la adecuada cualificación requerida, sin perjuicio de poder atenderlos cuando pueda completar su servicio de forma inmediata con la ayuda de otros profesionales o expertos para la correcta realización del encargo encomendado. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la norma anterior, deberán procurar realizar su trabajo con objetividad, respetando los legítimos intereses de las personas distintas de su cliente con quien contraten.

La responsabilidad a que se refiere esta norma y la observancia de este código deontológico implica la de su observancia por los empleados de la agencia inmobiliaria, que responderán de su conducta en cuanto constituya "culpa in vigilando".


5.- Deber de lealtad y cooperación con otros agentes inmobiliarios.

Los agentes de la propiedad inmobiliaria deben mantener una actitud de comunicación con otros profesionales de la misma actividad, procurando cooperar en el fortalecimiento de los lazos de unión y compañerismo entre los agentes de la propiedad inmobiliaria.

Un agente inmobiliario no está autorizado a realizar negocios o entablar negociaciones con los clientes de otros compañeros, si tiene conocimiento de ello y no lo advierte a dicho compañero.


Regla 6.- Deber de contribuir a la dignificación de la profesión

Los agentes de la propiedad inmobiliaria deberán desarrollar su actividad de forma que se salvaguarde el prestigio de la profesión, evitando actitudes, conductas, métodos y comportamientos que atenten contra la dignidad de la profesión, cuidando de cumplir siempre escrupulosamente la legalidad vigente y de atender a los intereses de los consumidores y usuarios.


Regla 7.- Ejercicio personal de la profesión

El agente de la propiedad inmobiliaria ejercerá su profesión a título personal, sin perjuicio de las fórmulas sociales utilizadas para su explotación comercial.


Regla 8.- Deber de respetar la normativa 

El agente inmobiliario deberá respetar las normas estatutarias, informando a las mismas de las actuaciones en las que intervenga como tal, si así le fuera requerido.

Asimismo, el agente inmobiliario debe respetar las normas estatutarias y los códigos deontológicos o de honor de las confederaciones.

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