La libre elección de notario es la consecuencia de otra garantía básica: la de recibir en tiempo oportuno la información jurídica objetiva y necesaria para poder decidir con seguridad antes de firmar un contrato o acto jurídico. Una información imparcial de la que usted debe disponer en la fase inicial de cualquier proceso y de toda negociación.
Si hay más de una parte, existen varias posibilidades:
1.- Si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario: al que ellos decidan.
2.- Si las partes no están de acuerdo, le corresponde elegir al que vaya a pagar la mayor cantidad del arancel notarial.
3.- Si uno de los contratantes es un promotor inmobiliario, entidad financiera o un empresario y el otro un particular (consumidor), el derecho a elegir notario corresponde siempre al consumidor. Este derecho es irrenunciable.
Se podrá elegir a cualquier notario. Lo habitual suele ser que tenga su notaria cerca del lugar donde se encuentran los bienes.
Si considera que se ha vulnerado su derecho a elegir notario, existen varis vías para hacerlo valer:
1.- Puede acudir a los tribunales de Justicia para denunciar, a una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores.
2.- Pero le recomendamos que antes utilice las propias herramientas que la ley notarial pone a su disposición, como comunicar al notario de su elección la existencia de un conflicto con la otra parte para que sea él quien lo ponga en conocimiento del Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma. De esta manera, el propio Colegio contactará con el notario elegido por la otra parte para que se abstenga en su actuación.
3.- Si no tiene claro quién quiere que sea su notario, pero sí que no sea el elegido por la otra parte, también puede acudir directamente al Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma y denunciar el caso. Los Colegios Notariales tienen competencia sobre los respectivos notarios de la Comunidad Autónoma para hacer cumplir las leyes y reglamento.